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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Entra en vigencia la ley de imputabilidad a los 14 años: penas de hasta 15 años y criterios para evitar el encierro

La norma 27.801 fija un esquema de sanciones graduadas para adolescentes de 14 a 17 años. La privación de libertad se reserva para los delitos más graves, mientras que los robos agravados pueden reemplazarse por medidas alternativas. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen.

Por Gabriela MansillaPoliciales y judiciales · · hace 41 d
Entra en vigencia la ley de imputabilidad a los 14 años: penas de hasta 15 años y criterios para evitar el encierro

La ley 27.801 de régimen penal juvenil comenzó a regir este sábado en todo el país, luego de cumplirse los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. La reforma baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y establece sanciones proporcionales a la gravedad del hecho, con la privación de libertad como última instancia.

Escalas de pena según la gravedad del delito

Para los casos más graves, entre ellos el homicidio, la legislación contempla tres modalidades de cumplimiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima prevista es de 15 años, de los cuales hasta dos tercios pueden ser abonados bajo libertad condicional. En los hechos, el encierro efectivo no supera los diez años, según fuentes judiciales.

En los delitos de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas. Incluso ante robos agravados con armas de fuego, los jueces mantienen la potestad de reemplazar la prisión por otras medidas: tobilleras electrónicas, prohibición de concurrir a determinados lugares y, en casos extremos, separación del adolescente de su entorno familiar cuando se acredita que ese entorno propicia la actividad ilícita.

Requisitos para aplicar penas alternativas

  • Dictamen pericial favorable.
  • Conformidad del Ministerio Público Fiscal.
  • Audiencia previa a la víctima.
  • Inexistencia de condenas previas.
  • Ausencia de procesos con auto de procesamiento firme.

El cumplimiento de esos cinco requisitos, de manera conjunta, funciona como filtro para evitar la criminalización automática de los menores de 14 y 15 años, en el texto oficial de la norma. El esquema apunta a privilegiar las sanciones socioeducativas por sobre el encierro, en línea con los estándares internacionales en la materia.

Seis menores acusados de homicidio fuera del nuevo régimen

Desde la sanción de la ley en el Congreso hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron al margen del nuevo régimen por haber cometido los hechos antes de la fecha de aplicación. Entre los casos que la norma no alcanzará se cuenta el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, perpetrado el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, identificados por las iniciales S. R. y M. G. y de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial aunque no enfrentarán proceso penal ni condena.

Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía ser internado en un instituto hasta cumplir los 18 años, sin acceso al registro de antecedentes. Con la nueva ley, en cambio, los adolescentes que pasen por el sistema quedarán con antecedentes judiciales, un dato que el legislador incorporó como herramienta de seguimiento y reinserción.

La próxima instancia será la implementación operativa en las provincias, donde los poderes judiciales deberán adaptar sus estructuras para la aplicación de medidas alternativas y la creación o adecuación de los centros de detención especializados previstos por la norma.

GM
Gabriela MansillaPoliciales y judiciales

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