Traslado del Día del Empleado de Comercio: cómo impacta en la apertura de supermercados y shoppings el lunes 28
La jornada de descanso, acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias, puede reducir la atención al público en grandes cadenas y centros comerciales; quienes deban trabajar cobrarán el doble
Las compras previstas para el lunes 28 de septiembre pueden encontrar un escenario inusual en la ciudad y en distintos puntos del país. Supermercados, shoppings y una parte del comercio minorista podrían permanecer cerrados como consecuencia del traslado del Día del Empleado de Comercio, una jornada de descanso que rige para los trabajadores del sector y que fue consensuada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias (gremio y entidades empresarias, según lo informado en el comunicado original del 7 de septiembre).
Aunque se espera que la mayoría de los establecimientos adhiera a la medida, la apertura no será uniforme. Cada comercio conserva la potestad de decidir si abre o no, por lo que la atención al público dependerá, en última instancia, de la estrategia de cada firma. En términos prácticos, eso significa que un supermercado puede permanecer cerrado mientras una tienda de proximidad atiende con normalidad, o que un shopping reduzca su operatoria sin llegar a cerrar por completo.
Quiénes trabajan ese día, cobran el doble
Para los empleados que deban presentarse a trabajar, la jornada contempla un tratamiento especial. La ley dispone que el descanso tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional, de modo que quienes sean convocados por su empleador deberán percibir el doble del salario correspondiente a un día común (Ley de Contrato de Trabajo, artículo doble jornal por feriado). Vamos a los números: si la remuneración habitual por una jornada equivale, por ejemplo, a 1, la liquidación de ese día ascenderá a 2, sin computar las eventuales diferencias por presentismo, antigüedad o adicionales de convenio.
La jornada encuentra su encuadre normativo en la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que declaró al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y equiparó su tratamiento al de un feriado para quienes se desempeñan en esa actividad. Este año, al coincidir la fecha original con un sábado, las partes resolvieron correr el descanso al lunes inmediato posterior, decisión que quedó formalizada en la circular emitida el 7 de septiembre.
- Día del Empleado de Comercio: 26 de septiembre, trasladado este año al lunes 28 por caer en sábado.
- Marco legal: ley 26.541, que equipara la jornada a un feriado nacional para el sector.
- Origen histórico: la fecha remite a la ley 11.729 de 1934, vinculada a las relaciones laborales del comercio.
- Pago para quienes trabajen: jornal doble, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
El 26 de septiembre no fue una elección arbitraria: en esa jornada, pero de 1934, se dictó la ley 11.729, una norma vinculada con las relaciones laborales del comercio que, entre otros puntos, introdujo derechos en torno a licencias por enfermedad y accidente y a indemnizaciones por despido. La efeméride (fecha conmemorativa) busca, de ese modo, mantener viva la referencia a un hito que estructuró el régimen laboral mercantil en el país.
En la comparación con el mismo mes del año anterior, la situación presenta un punto en común: en 2024, el Día del Empleado de Comercio también se conmemoró un día hábil, por lo que el impacto sobre la apertura de locales fue similar al esperado para esta edición (Faecys). Para los consumidores, el indicador a seguir es la comunicación oficial de cada cadena y la disponibilidad de canales digitales, ya que la logística (organización del transporte y la distribución) de los supermercados puede resentirse durante la jornada.
