Vacaciones tras la reforma laboral: qué modificaciones rigen y cómo se liquida el salario del descanso
La nueva Ley de Contrato de Trabajo acortó los tiempos de preaviso, habilitó el fraccionamiento del período en tramos mínimos de una semana y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional; la escala de días por antigüedad y la fórmula para calcular el pago permanecen iguales.
Con la temporada de verano acercándose en el calendario, las modificaciones que la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo este año en el régimen de vacaciones aparecen como una de las novedades más concretas para empleados y empleadores a la hora de planificar el descanso. La norma, que reformó el artículo 154, actualizó las condiciones bajo las cuales se organiza la licencia anual sin alterar los derechos de fondo del trabajador, en un esquema que flexibiliza la coordinación de fechas y la distribución de los días sin resignar antigüedad ni escala remunerativa.
Tres cambios centrales en la organización del descanso
El primer punto a considerar es el plazo de aviso previo, que se redujo de 45 a 30 días y debe efectivizarse por escrito, según detalla el material de base. La disposición admite, sin embargo, que los convenios colectivos de actividad fijen plazos distintos: el caso más habitual es el de los empleados de comercio, que mantienen un preaviso de 60 días. Resulta prudente, antes de planificar el descanso, consultar el convenio que rige la actividad correspondiente, ya que esa fuente puede modificar los tiempos de notificación previstos en la ley general.
Vamos a los números comparativos con el mismo mes del año anterior: hasta la entrada en vigencia de la reforma, la comunicación debía realizarse con una anticipación de 45 días corridos, mientras que hoy el plazo se ubica en 30. La diferencia de 15 días resulta significativa para la logística de las empresas, sobre todo en sectores con alta estacionalidad. Ahora bien, conviene aclarar la fuente (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 154) antes de cualquier acuerdo individual, porque la modificación no desplaza las Convenciones Colectivas con plazo propio.
Fraccionamiento y salida de la ventana habitual
Otra de las novedades con impacto directo en la práctica es la posibilidad de fraccionar las vacaciones en distintos momentos del año. En lugar de tomar todos los días juntos, el trabajador puede distribuirlos en varios períodos, con la condición de que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles podría, a modo de ejemplo, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época del calendario, siempre que exista acuerdo con el empleador, ya que la empresa no puede imponer ese esquema de manera unilateral.
- El plazo de aviso previo pasó de 45 a 30 días corridos y debe formalizarse por escrito.
- Las vacaciones pueden fraccionarse en tramos mínimos de siete días corridos, con acuerdo entre las partes.
- Las partes pueden convenir fechas de licencia fuera del período general que va del 1 de octubre al 30 de abril.
- La enfermedad que impida disfrutar los días debe reprogramarse, no se pierden, y exige aviso y control médico.
- La escala de días según antigüedad y la fórmula del pago no experimentaron cambios.
Enfermedad durante la licencia: reprogramación sin pérdida de días
La reforma incorporó además una regulación específica para los casos en que una dolencia impide al empleado disfrutar el descanso previsto. En esas circunstancias, los días afectados no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación clínica. Para activar esta protección, el trabajador tiene la obligación de comunicar la enfermedad en tiempo y forma y de someterse al control médico que la empresa indique, exigencia que se vincula directamente con la necesidad de acreditar fehacientemente la interrupción del goce vacacional.
Lo que no cambió: escala y cálculo del sueldo vacacional
La cantidad de días según la antigüedad, que se computa al 31 de diciembre de cada año, no experimentó modificaciones, del mismo modo que la fórmula para liquidar el salario durante la licencia. El cálculo sigue el mismo criterio: se divide el sueldo mensual por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario se ubica en 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que la empresa debe abonar antes del inicio de la licencia.
Como cierre descriptivo, el indicador a seguir será la cantidad de convenios colectivos que actualicen sus cláusulas de preaviso y fraccionamiento durante los próximos meses, dato que permitirá medir el grado de armonización entre la ley general y los acuerdos sectoriales, y que dará una primera señal sobre cómo se traslada a la práctica esta nueva arquitectura del descanso anual.
