Cuatro años, un hombro roto y una cooperativa que dijo que no había lugar: la Justicia de Neuquén le dio la razón al operario
Un embalador que cargaba cajas de fruta desde 2011 se lesionó en 2021, pidió tareas livianas y la empresa respondió que no tenía puesto. La Cámara de Apelaciones confirmó que no alcanza con decirlo: hay que demostrarlo.
Son las seis de la mañana en el galpón de empaque y todavía se siente ese olor dulzón que deja la fruta cuando lleva horas apilada en las cámaras. En una de las líneas, donde antes se armaban cajas de peras y manzanas, ahora hay un hueco. Es el lugar que ocupaba este embalador durante más de una década, cada día, con la misma rutina: levantar, embalar, cargar, volver a empezar. Hasta que un día de agosto de 2021 el hombro derecho dijo basta y todo se frenó en seco.
Lo que empezó como una lesión laboral terminó, cuatro años después, en un fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquén que volvió a poner sobre la mesa un principio que las empresas suelen olvidar: cuando un trabajador vuelve de una ART con restricciones y la firma le dice que no tiene dónde reubicarlo, no le alcanza con afirmarlo por carta documento. Lo tiene que probar. Y esta cooperativa, según los jueces, no lo hizo.
Diez años embalando fruta y un hombro que no aguantó más
El operario había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su trabajo era de los más pesados del galpón: armar las cajas, cargar la fruta, mover los bultos. En todo ese tiempo no acumuló ni una sanción, algo que en el mundo del empaque frutícola, donde los ritmos son intensos y las temporadas aprietan, no es un dato menor.
En agosto de 2021 se lesionó el hombro derecho mientras cumplía sus tareas. La ART tomó el caso y lo tuvo bajo tratamiento durante ocho meses. En abril de 2022 le dieron el alta, pero con una condición escrita: solo podía reincorporarse si se le asignaban tareas compatibles con su lesión. Levantar cajas de peras o manzanas ya no era una opción.
El telegrama, la carta documento y el silencio
Con ese documento en la mano, el trabajador mandó un telegrama pidiendo la reincorporación. La cooperativa respondió por carta documento: sí, reconocieron la restricción médica, pero dijeron que no tenían ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El operario insistió por escrito e incluso se tomó el trabajo de detallar en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar peso. La respuesta, otra vez, fue la misma. Ante ese callejón sin salida, se consideró despedido en forma indirecta, la figura legal que permite al empleado dar por cortado el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra opción.
Los testigos que la cooperativa no pudo desmentir
En el juicio declararon seis compañeros de trabajo. Todos describieron tareas concretas que se hacen todos los días en el galpón y que no requieren cargar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector que los propios operarios llaman "el aéreo". Varios coincidieron en que, cada vez que alguien se lastimaba o quedaba con una limitación física, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos fue más lejos y aseguró que al menos cuatro embaladores habían pasado por situaciones parecidas y terminaron trabajando en otros sectores sin perder el sueldo.
“Los testimonios fueron valorados como coherentes, ordenados y concordantes, y permitieron concluir que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
El juez Trani fue tajante en un punto que las empresas suelen pasar por alto: cuando se alega que no hay puesto disponible para un empleado con limitaciones de salud, la carga de la prueba recae sobre la firma, no sobre el trabajador. La cooperativa no aportó ni un solo elemento que respaldara su dicho, ni un listado de puestos, ni una constancia de que hubiera intentado reubicarlo, ni siquiera una propuesta concreta.
Lo que terminó pagando la cooperativa
- Indemnización confirmada en 676.751 pesos, más intereses calculados desde 2022.
- Montos muy por debajo de los más de 4 millones que había pedido la parte trabajadora en concepto de diferencias indemnizatorias.
- La Cámara de Apelaciones compartió el criterio del juez de primera instancia sobre la existencia del despido indirecto.
- El fallo vuelve a recordar que la reubicación de un trabajador con restricciones médicas no es un favor: es una obligación que la empresa debe acreditar.
Afuera del juzgado, la mañana ya está entrada y en el galpón la línea vuelve a rodar con otro embalador en el lugar que quedó vacío. Dicen los que lo conocieron que este hombre nunca pidió nada fuera de lo que le correspondía: solo quería volver a trabajar, aunque fuera sellando etiquetas o colgando cajas en el aéreo. Le bastaba con que le dieran un lugar. La cooperativa le dijo que no había. La Justicia, cuatro años después, le dijo otra cosa.
